Interrupción de estudios
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil de la UCR, el o la estudiante puede solicitar a la Facultad la interrupción autorizada de TODOS los cursos matriculados, por un periodo no mayor de un año calendario, prorrogable en casos justificados, hasta por un año más. No se permite la interrupción de cursos individuales.
La interrupción de estudios se concede cuando medien causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. El (la) estudiante mantiene la matrícula de los cursos interrumpidos y conserva las calificaciones parciales obtenidas hasta el momento en que solicitó la interrupción. Si el estudiante no se incorpora en el periodo establecido pierde los cursos.
Cuando el (la) estudiante se vea obligado a realizar una interrupción de estudios motivada por cambios económicos severos debidamente comprobados, podrá gestionar, ante el Centro de Asesoría Estudiantil (CASE) correspondiente la ecepción del pago de sus obligaciones financieras, la que será resuelta por la Oficina de Becas y de Atención Socioeconómica.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la interrupción de estudios?
El (la) estudiante debe redactar una carta dirigida al decano de la Facultad en la que indique las razones que justifican su decisión junto con los documentos probatorios de la misma. Asimismo, debe adjuntar una copia actualizada del expediente académico.